Tierra de Hombres

31 octubre, 2005

Su Alteza Real, Leonor I de España

Hoy es un gran día para España, pero sobre todo, para los que como yo, somos monárquicos. Ha nacido la heredera del heredero de la Corona, la Infanta Leonor de Borbón Ortiz, en la Clínica Ruber de Madrid, durante la madrugada.

Con ella, y como bien dijo el Príncipe de Asturias en su comparecencia de madrugada para dar la noticia de la llegada de su primogénita, se da continuidad a una institución como la Monarquía, que ha llevado a la nación española hasta el punto de modernidad política y social donde está en la actualidad, actuando tal y como debía en cada momento, y sometiéndose a lo que la Constitución Española exige de la Corona. Se que es largo, pero voy a transcribir completo el Título II de la Constitución:

TITULO II. De la Corona

Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado
anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la
paz.

Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.


En ese primer artículo del Título II, creo que se resume a la perfección el papel del Rey dentro del funcionamiento de la nación. Para muchos, el Rey es una persona que se dedica a viajar mucho, y recibe un sueldo por hacer nada. Pero es una definición tan simplista como errónea.

La labor del Rey es dura, exigente, debe dedicarse las 24 horas del día a ser Rey, debe cuidar cada palabra, cada gesto, cada vestimenta, debe saber los nombres de los dirigentes de cada país, así como las costumbres del mismo en cada viaje, para evitar hacer algo indebido que le deje en mal lugar. Debe representar a España de la manera más seria y decente posible, y lo cierto es que cumple ésta labor coherentemente, y es una persona apreciada en todos los países del mundo, por su simpatía, saber hacer y estar, y porque es ante todo una persona del pueblo, y no un simple Rey feudal como algunos han querido transmitir.

Ahora, se plantea un pequeño problema, y es el de la reforma de la Constitución para darle su derecho a reinar a la nueva Infanta: ¿es un proceso urgente? ¿Podemos esperar los 2 años largos que quedan de legislatura? ¿Existe alguna segunda vía para la reforma que no exija la disolución de las Cámaras y que permita eliminar del artículo 57 de la CE el texto en el que se le da preferencia al varón sobre la mujer?

En principio, en el Título X de la Constitución, se exige que toda reforma del Título II y otros, conlleve la disolución de las Cortes, y la final aprobación del pueblo español del que emana la soberanía por medio de referéndum, pero quizás haya una posibilidad de actuar sin tener que aplicar ese proceso, o al menos es lo que se está estudiando desde diversos gabinetes jurífidicos. Realmente no es mi tema, pero por una parte, creo que para realizar ésta reforma no hace falta preguntar al pueblo qué opina, ya que indudablemente la mayoría absoluta estará de acuerdo en actualizar ese artículo obsoleto, pero por otra parte, también es importante la participación del pueblo en las labores legislativas nacionales, aunque sea por una sóla vez, y sobre todo en un tema que puede suponer cambios trascendentales en el funcionamiento de la monarquía.

Años atrás, siglos atrás, sólo los hombres podían reinar. A la gente, hoy en día, ésto les parece un síntoma claro de que la monarquía es una institución antigua que no tiene cabida en una sociedad moderna. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que sólo reinaban los hombres, porque el estudio sólo ellos podían llevarlo a cabo. Es reciente, muy reciente, la incorporación de la mujer al mundo diplomático, laboral e incluso estudiantil. Antes, la mujer estaba vista como un ser inferior, tanto física como intelectualmente, y tal consideración tenía su simple reflejo en la Monarquía. Pero a día de hoy ese concepto por fin ha sido vencido, y ya la mujer ocupa su sitio de trascendental importancia en la sociedad. Ya no se persigue a una mujer por leer un libro, o se la mira extraño, como ocurría en siglos anteriores. Ahora hasta los escribimos, y ganamos premios como el Nobel o el Planeta (terrible comparación, lo siento).

Y por eso ha llegado el momento de que en España haya una Reina de pleno derecho, y será Leonor I, dentro de muchos años, quizás cuando ya tenga 50, más o menos (teniendo en cuenta la juventud de su padre, y la longevidad de la población española). Pero lo cierto es que será reina, y ejercerá su deber con una preparación completa, auspiciada por dos padres preparadísimos, con estudios universitarios, inquietudes intelectuales, y sin lugar a dudas gran inteligencia y dotación para desempeñar sus respectivos papeles dentro de la Monarquía.

Será la primera mujer de la Realeza Española que haga la mili en los tres ejércitos, y que se ponga a la cabeza de éstos, llevará el peso de la labor diplomática española, sabrá aconsejar debidamente al Gobierno en cada momento, y sobre todo, será una Reina del pueblo, como su abuelo.

Soy monárquica, porque se valorar una institución que gobierne quien gobierne, no emite opiniones, y se limita a ejercer un poder moderador, un poder testimonial que se basa en que gobierne el PP, o gobierne el PSOE, la Monarquía siempre se mantendrá ahí, siempre guardará la unidad española, y siempre se reservará el poder de, si no les queda más remedio, intervenir en la disolución de las Cortes en caso de que nuestra situación así lo exija, con tal de evitar que de nuevo, tengamos una Guerra Civil.

No en vano, de los países más desarrollados del mundo, la mayor parte son Monarquías Parlamentarias:

1 Canadá
2 Noruega

3 Estados Unidos

4 Australia

5 Islandia
6 Suecia

7 Bélgica
8 Países Bajos
9 Japón
10 Reino Unido

11 Finlandia

12 Francia

13 Suiza

14 Alemania
15 Dinamarca

16 Austria
17 Luxemburgo

18 Irlanda

19 Italia

20 Nueva Zelanda
21 España


Así que poco más me queda que decir, salvo que Viva el Rey, Viva el Príncipe Felipe, Viva Leonor de Borbón, y por supuesto, Viva España.

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